Rafa de la Sierra

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Cantabria, vivencia de su autonomia y reformas

Cantabria: vivencia de su autonomía y reformas

Conferencia sobre la evolución de la Autonomía de Cantabria desde el punto de vista de la vivencia personal, expuesta en Santander el día 8 de abril de 2005

 

A modo de preámbulo

 El los últimos treinta años Cantabria ha experimentado una extraordinaria evolución, que le ha permitido situarse en las mejores condiciones para afrontar con éxito los desafíos del siglo XXI. En estos años se ha producido un muy relevante desarrollo económico y social y una muy significativa modernización de la sociedad y de las instituciones regionales que han contribuido a conseguir un sensible nivel de convergencia con las sociedades más evolucionadas y desarrolladas de España y de Europa.

 Han sido muchas las razones que han colaborado a conseguir estos objetivos. Algunas de ellas, sin duda, relacionadas con la evolución positiva del entorno; y otras específicas de la propia región de Cantabria.

 No obstante, entre todas estas razones comenzaría resaltando dos, que me parecen, con mucho, las más relevantes.

 La primera es externa y se refiere a la positiva evolución política, social y económica de España en su conjunto, que se muestra en realidades como la consolidación institucional, la proyección de una nueva y más positiva imagen exterior, la plena integración en el mundo desarrollado, la mejora generalizada de las condiciones de vida y, en consecuencia, el vigor y madurez de la sociedad española en su conjunto.

 Toda una serie de logros y de avances que tienen su fundamento, sin duda, en la gran oportunidad que se deriva del gran pacto y de los principios establecidos en la Constitución de 1978. El proceso pacífico de transición y consolidación democrática, el desarrollo económico y social, la más que notable convergencia con los países más desarrollados y la madurez y firmeza de la Nación en su conjunto han sido posibles porque hemos sido capaces de asumir y desarrollar en común los fundamentos que la Constitución establece. Por ello, la primera razón de la positiva evolución de Cantabria hay que encontrarla en la positiva evolución de España en su conjunto, debida a ese gran pacto de convivencia y de progreso que supuso la Constitución Española de 1978.

 La segunda razón que querría resaltar es interna y se refiere a la  consecución, por Cantabria, de la autonomía política, es decir, de la capacidad de autogobierno sobre muchas de las materias que condicionan y garantizan el bienestar de los ciudadanos. La autonomía ha sido, sin duda, el instrumento determinante e imprescindible para afrontar los problemas; y también la herramienta indispensable para acometer con garantías los retos del futuro.

 En nuestro caso, en Cantabria, la autonomía ha tenido, además, dos series de efectos positivos que conviene resaltar: uno primero, evidente, que podríamos llamar pragmático y funcional, y que se ha traducido en un sistema más racional de gobierno, descentralizado, cercano a los problemas cotidianos y, por ello, más eficaz; y otro efecto subjetivo y teórico, tan importante como el anterior, y que hace referencia a la iniciativa, a la ilusión, a la conciencia de proyecto colectivo y a la voluntad común de conseguir éxitos y solucionar problemas.

 Por tanto, parto de la convicción de que el positivo y, a veces, sorprendente desarrollo de Cantabria en todos los aspectos durante estos años tiene, sobre todo, dos pilares básicos: la Constitución Española y, consecuentemente, el Estado democrático; y el Estatuto de Autonomía y  la asunción ilusionada del autogobierno.

 Unas notas de introducción

 El objeto de estas reflexiones va a ser, de esos dos pilares básicos, el segundo de ellos, es decir, la Autonomía de Cantabria. Y voy a intentar seguir, brevemente, la vivencia de su consecución y de su desarrollo.

 Al principio, en el año 1975, prácticamente nadie pensaba en Cantabria como una de las regiones descentralizadas del nuevo Estado. Solamente eran capaces de pensar en esta posibilidad las personas que habitaban la entonces denominada provincia de Santander, que contenía la mayor parte de lo que, históricamente, había sido la antigua Cantabria; y también, desde luego, quienes estaban al tanto del origen, de la trayectoria histórica y de la realidad presente de este territorio y de la población que lo habitaba.

Por eso cuando, tras la finalización de la Dictadura, se comenzó a debatir sobre las características del nuevo orden constitucional y democrático de España y se estableció como uno de los retos más ambiciosos, y más necesarios, la definición del nuevo sistema de distribución territorial del poder político, la provincia de Santander se incluía, de forma instintiva y automática, en la vecina, y realmente heterogénea, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 Es más, una vez iniciado el proceso de redacción de la nueva Constitución y planteada ya, como uno de los objetivos programáticos del Gobierno, la institucionalización de las regiones en régimen de autonomía, se siguió considerando a la Provincia de Santander como una de las que conformaban el ente territorial de Castilla y León. Por eso, el Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba su régimen preautonómico, incluye expresamente a Santander dentro de su ámbito territorial (art. 2); aunque con una condición, recogida en la Disposición Transitoria: la incorporación de cada una de las provincias al Consejo General de Castilla y León debía acordarse por los parlamentarios de la misma, por mayoría de dos tercios.

 Pero, para estas fechas, ya se habían producido en la entonces provincia de Santander, hoy Cantabria, una serie de acontecimientos relevantes; y una buena parte de la población había tomado conciencia de que Cantabria no debía integrarse en otra Comunidad Autónoma, porque necesitaba y tenía derecho a obtener la autonomía, por lo que debía exigir el derecho a constituirse en región uniprovincial. 

 Antecedentes

 Efectivamente, la situación y los acontecimientos que venían produciéndose en los últimos años hacían realmente imposible la inclusión de Cantabria en otra Comunidad Autónoma; ni siquiera en Castilla, a pesar de los lazos históricos y los vínculos culturales evidentes, ni en Asturias, a pesar también de los lazos históricos y de las similares características territoriales o económicas.

 Cantabria quería constituir una Comunidad Autónoma independiente en la nueva España democrática, libre, plural y descentralizada políticamente.

 Esta convicción, y también esta voluntad, tenía sus raíces en la Historia y se fundaba en una realidad, territorial y poblacional, que se había ido conformando a través del tiempo, probablemente desde la propia época de la antigua Cantabria, cuyos hechos históricos se citaban como antecedentes. Pero es, no obstante, el proceso y el argumentario políticos que preceden y justifican la constitución de la Provincia de Cantabria, sobre todo a partir del siglo XVII, los que pueden considerarse como antecedente directos del espíritu y de la voluntad que lleva de nuevo a defender el autogobierno de Cantabria, ahora bajo la forma de autonomía política prevista en la Constitución Española cuya redacción se encontraba en proceso.

 Fruto de este ambiente se habían venido produciendo una serie de hechos, sobre todo desde el año 1975, que llevaban inexorablemente a esta conclusión. En primer lugar, un poderoso e imparable movimiento social y político se había desarrollado en Cantabria con este objetivo, y se articuló inicialmente en torno a una serie de personalidades de todos los sectores de la región: profesionales, empresarios, ganaderos, técnicos, obreros, universitarios; y también sindicatos, colegios profesionales, asociaciones políticas y culturales. En fin, todos los sectores de la región, unidos en lo que se denominó Manifiesto de los Cien, un documento clave para la evolución de la conciencia autonómica Cantabria.

 Este movimiento plural y heterogéneo tenía como fundamento de su discurso la preocupante evolución de los índices económicos y de bienestar de la región y su progresivo deterioro; y se manifestaba en posiciones esencialmente reivindicativas de una mayor capacidad de decisión sobre los asuntos más inmediatos y de disposición de los propios recursos económicos y financieros, públicos y privados. La postura se concretaba en la demanda de un concierto económico, similar al que se acababa de conceder al País Vasco.

 Como expresión de este espíritu, el inicial movimiento espontáneo y generalizado se canalizó a través de una organización emblemática, la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC), de la que fui fundador y primer presidente, que se convirtió en el auténtico referente de la demanda de autogobierno para Cantabria y que, a la postre, sería la creadora del Partido Regionalista de Cantabria.

 Tras este primer paso, comenzaron a desarrollarse innumerables actos, festivales, manifestaciones, debates, artículos de opinión, publicaciones y decisiones políticas. Y, a raiz del comienzo de los debates sobre el contenido de la nueva Constitución Española, se procedió a optar por la vía de la Autonomía para Cantabria, dentro de un Estado descentralizado que ya recogían, de manera prácticamente unánime, todos los proyectos de Constitución sometidos a debate.

 Esta decisión no fue algo instintivo, irreflexivo o insólito, sino fundado también en sólidas razones, teóricas y  prácticas. Cantabria era, sin duda, un ámbito territorial definido por una larga y, en muchas ocasiones, brillante historia; asimismo, tenía voluntad y capacidad para asumir el autogobierno en la forma establecida por la Constitución, como cualquier otra de las Comunidades Autónomas; contaba, además, con las personas adecuadas para asumir este reto; y, finalmente, la autonomía de Cantabria era viable económica y socialmente, como lo certificaban todos los estudios realizados al efecto y lo ratificaba la existencia, con éxito, de otras regiones europeas de similar o inferior población, territorio o capacidad económica.

 Simultáneamente a esta importante decisión política, el inicial movimiento ciudadano, asociativo y profesional, se convirtió en un Organismo Unitario estable, formado por la mayoría de los partidos políticos, de los sindicatos y de algunas asociaciones relevantes, como la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (auténtica pionera y catalizadora de la reivindicación autonómica), asociaciones de consumidores, asociaciones ecologistas y asociaciones de mujeres democráticas.

 Fruto de esta conciencia y de esta actitud son algunos de los hechos más significativos, como la permanente expresión pública de la solicitud de autogobierno, y otros hechos significativos, y en ocasiones poco conocidos, como la gran manifestación en demanda de autonomía para Cantabria en agosto de 1977, la segunda celebrada con objetivo similar en España y una de las más numerosas jamás celebradas en Santander; o la Fiesta Infantil de afirmación regional, en junio de 1978, con la asistencia de más de cien mil personas; o las cincuenta mil cartas enviadas al Ministro Clavero Arévalo protestando por la inclusión de la Provincia de Santander en el Decreto de Preautonomía de Castilla León. Bien significativas si tenemos en cuenta la población de esta región en esa época: escasamente quinientas mil personas.

 El camino hacia la autonomía uniprovincial

 Con este ambiente social y político la Junta de parlamentarios de Cantabria, que ya había elaborado también un manifiesto público manteniendo la idea de solicitar el Estatuto de Autonomía para Cantabria, decidió, por mayoría, declinar la invitación del Consejo General de Castilla y León y, en consecuencia, nunca se integró auténticamente en el ámbito territorial de este ente preautonómico. Es más, Cantabria sería, a la postre, uno de los pocos territorios españoles que no disfrutó de régimen preautonómico.

 Cantabria, la entonces provincia de Santander, quería constituirse en Comunidad Autónoma. Y esta voluntad indudable y manifiesta tuvo fruto.

 Aprobada la Constitución Española de 1978, la Provincia de Santander fue una de las primeras en iniciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 143 del texto constitucional para constituirse en Comunidad Autónoma: la solicitud de la Diputación Provincial y, al menos, dos terceras partes de los municipios que representaran, al menos, la mayoría del censo electoral; y todo ello en el plazo de seis meses.

 El proceso dio comienzo el día 30 de abril de 1979, día en que el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal adoptó el acuerdo de "solicitar del Gobierno la concesión del régimen autonómico para la provincia de Santander, con el consiguiente derecho a su autogobierno como Comunidad Autónoma y con carácter de región uniprovincial".

 Respecto a este proceso quizá sea bueno recordar ahora algunos hechos que son, en general, ignorados u olvidados, pero que indican el grado de consenso que aquella decisión tuvo en la sociedad de Cantabria, lo que es evidente para quienes vivimos aquellos acontecimientos en primera persona, pero que no ha sido suficientemente resaltado después.

 En primer lugar, la Diputación Provincial de Santander aprobó la solicitud de Autonomía para Cantabria por UNANIMIDAD de sus veintisiete diputados. No hubo voto alguno en contra ni siquiera ninguna abstención, lo que demuestra el grado de aceptación de la decisión que en aquel momento se adoptaba.

 Hay que recordar también que la inmensa mayoría de los ciento dos municipios de la entonces Provincia de Santander, incluidos por supuesto los más poblados (Santander, Torrelavega, Reinosa, Piélagos, Camargo, Astillero, Santoña, Laredo o Castro Urdiales, por poner sólo algunos ejemplos) solicitaron la autonomía para Cantabria, en muchos casos por unanimidad. Y es bueno resaltar también que, de los más de mil concejales que emitieron su voto, solamente veinte votaron en contra de la autonomía (y ninguno en Santander ni en Torrelavega, por ejemplo).

 También es importante destacar que los requisitos exigidos por la Constitución se cumplieron con creces: se exigía la aprobación de la Diputación Provincial por mayoría, y se aprobó por unanimidad; se exigía la solicitud de dos tercios de los municipios (67) y lo solicitaron más de tres quintos (87); se pedía que los municipios representaran a la mayoría del censo electoral y, en Cantabria, los ayuntamientos que lo solicitaron representaban a más del noventa y cinco por ciento del censo. Y, para mayor evidencia, la Constitución exigía que los requisitos se cumplieran en seis meses y en Cantabria se cumplieron en apenas mes y medio, tiempo record en el que la Diputación Provincial y más de dos tercios de los municipios, que representaban una abrumadora mayoría del censo electoral, solicitaron autonomía para Cantabria.

 Todo ello hizo que Cantabria fuera una de las primeras Comunidades Autónomas en solicitar su constitución como tal, pues ya el 19 de setiembre de 1979 se presentaron al Ministro de Administración Territorial los certificados de los acuerdos de los Ayuntamientos y de la Diputación Provincial. Inmediatamente después, el 15 de octubre, se constituyó la ponencia encargada de redactar el proyecto que, tras los debates oportunos y un amplio proceso de participación ciudadana, elaboró un anteproyecto, publicado en el Boletín Oficial de Santander el día 11 de febrero de 1980.

 Tras los oportunos debates en el seno de la Asamblea Mixta de Diputados provinciales y Parlamentarios, finalmente es aprobado el Proyecto de Estatuto el día 2 de junio de 1980. Votan a favor los representantes de la Unión de Centro Democrático y votan en contra los representantes del Partido Socialista y del Partido Regionalista de Cantabria. Pero, en ambos casos, no se trata de un voto de oposición a la autonomía, sino precisamente todo lo contrario: ambos partidos políticos, y por diferentes razones, consideraban que el proyecto no aprovechaba suficientemente las posibilidades que ofrecía la Constitución Española y, por ello, no colmaba las expectativas y necesidades de Cantabria en ese momento.

 Las vicisitudes del Estatuto de Autonomía de Cantabria

 El Proyecto de Estatuto de Cantabria fue admitido a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados el día 2 de julio de 1980. Y a partir de ese momento, se ralentiza y prácticamente se paraliza el proceso; aún debería transcurrir algo más de año y medio hasta que el Estatuto de Autonomía para Cantabria fuera aprobado por las Cortes Españolas y sancionado por el Rey en diciembre de 1981.

 A este retraso contribuyeron, en mayor o menor medida, una serie de razones y circunstancias producidas en esas fechas, entre ellas el fallido golpe de Estado de febrero de 1981. No es necesario detenerse en ello, aunque sí es oportuno resaltar que la razón más importante de este paréntesis es la que se relaciona con los problemas surgidos en el desarrollo de los diversos proyectos autonómicos y el recelo indisimulado que el proceso de descentralización, en su conjunto, y algunos procesos autonómicos en particular (el problema del Estatuto de Andalucía y el artículo 151 de la Constitución, por ejemplo) producían en distintos ámbitos de la sociedad española y, muy especialmente, en algunos partidos políticos y sectores ideológicos. Entre ellos quienes formularon la oposición a la política gubernamental del "café con leche para todos", criticada abiertamente desde alguna de las llamadas nacionalidades históricas.

 Ello supuso que, tras la aprobación de los Estatutos de Autonomía de Cataluña y Euskadi (diciembre de 1979), el proceso quedara prácticamente paralizado.

 Es a partir del denominado informe Enterría (el informe de la comisión de expertos para regular y armonizar el proceso autonómico) y, sobre todo, a partir de los Acuerdos Autonómicos suscritos entre la Unión de Centro Democrático y el Partido Socialista Obrero Español, cuando se desbloquea el proceso y, aprobado el Estatuto de Galicia (abril de 1981) y tras el referéndum sobre el Estatuto de Andalucía, por la vía del artículo 151 de la Constitución (diciembre de 1981), se produce la tramitación y aprobación de los Estatutos pendientes: el propio Estatuto de Andalucía , el de Asturias y el de Cantabria, todos ellos el 30 de diciembre de 1981. En el caso concreto del Estatuto de Autonomía para Cantabria, es aprobado por las Cortes Españolas el 15 de diciembre de 1981, sancionado por el Rey el día 30 del mismo mes y publicado en el B.O.E. el once de febrero de 1982 como Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.

 El Estatuto de Autonomía para Cantabria de 1981

 Todas estas vicisitudes producidas en el proceso de afirmación autonómica, en la conformación de los entes preautonómicos y en la tramitación parlamentaria del proyecto elaborado en Cantabria condicionaron el contenido y la idoneidad del Estatuto de Autonomía para Cantabria e hicieron que esta Ley Orgánica de 1981 aprobara un texto bastante distinto del proyecto aprobado por la Asamblea Mixta de Diputados provinciales y  Parlamentarios y admitido a trámite por la Mesa de las Cortes; y, desde luego, con un nivel de autogobierno y de competencias sensiblemente disminuido.

 Hay que tener en cuenta que los Estatutos aprobados por la vía del artículo 143,  y especialmente el Estatuto de Autonomía de Cantabria por razones obvias, se aprueban desde una actitud de recelo frente a las autonomías generalizadas, desde la desconfianza sobre la capacidad de Cantabria para  asumir su autogobierno  y desde la secreta, y a veces manifiesta, voluntad de algunos diputados de mantener a Cantabria en Castilla y León. Resulta, en consecuencia, un Estatuto de Autonomía que no respondía a las aspiraciones, ni a los deseos ni, mucho menos, a las necesidades de Cantabria en esas fechas.

 Ese recelo y esa desconfianza en la redacción y aprobación del Estatuto se perciben ya claramente, y sobre todo, en la regulación de las instituciones y en su denominación. No es el momento, ni procede, entrar a analizar las razones que aconsejaron, según sus defensores, una actitud de "prudencia", que otros entendimos que era más bien una actitud de "desconfianza"; pero sí es importante resaltar, por lo que ahora atañe, que no es casualidad que las instituciones públicas de es Comunidad Autónoma, como de algunas otras del art. 143, se denominaran Diputación Regional, Asamblea Regional y Consejo de Gobierno:

  • - Diputación Regional en un intento de minimizar al máximo el cambio, haciendo ver, incluso en el nombre, que se trataba de una especie de nueva y desarrollada Diputación Provincial, es decir, poco más que una Administración local con ampliación de sus competencias;
  • - Consejo de Gobierno en un intento, coherente con lo anterior, de no resaltar la auténtica capacidad ejecutiva y, sobre todo, política del mismo;
  • - y Asamblea Regional intentando minimizar al máximo el papel de auténtico órgano legislativo, que más bien se concebía como órgano normativo, sustitutivo de la Diputación Provincial y de su capacidad para dictar normas administrativas.

 En ese mismo orden de cosas es también significativa la misma definición de Cantabria como "entidad regional histórica", adoptando como sustantivo lo que como cualidad adjetiva figura en el artículo 143 de la Constitución; y evitando otros términos como región, nacionalidad o comunidad histórica, de mayor calado ideológico, que se barajaron como posibles.

Hay otros detalles en la redacción de este primer texto normativo que resultan derivados, de manera relevante, de este recelo y esta voluntad atenuada que presidió la aprobación de nuestro Estatuto de Autonomía. Y, a este respecto, son significativos los artículos 30 y 57 de aquel texto: el art. 30 que, regulando los convenios con otras Comunidades Autónomas, hace expresa y singular referencia a los posibles convenios con Castilla y León; y el 57, que prevé de forma explícita la posibilidad de que Cantabria se incorpore a otra "Comunidad Autónoma limítrofe". 

 Finalmente, y como lógico colofón de todo lo anterior, resultó que las competencias asumidas, y sobre todo el nivel de asunción de las mismas, fue extraordinariamente reducido y, desde luego, incapaz de responder con total garantía a las aspiraciones y a las necesidades de la nueva Comunidad Autónoma. Aunque era, hay que reconocerlo así, un paso adelante y suponía la consecución de un indudable grado de autogobierno regional.

 Las reformas del Estatuto de Autonomía

 El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado en 1981, preveía la ampliación de sus competencias una vez transcurridos cinco años. No obstante, este texto normativo se mantuvo inalterable durante más de trece años, si exceptuamos la modificación puntual al artículo 10.3 producida por Ley Orgánica 7/91, para unificar temporalmente los procesos electorales de las Comunidades Autónomas de "régimen común".

Esta situación ha supuesto, sin duda, una dificultad adicional para Cantabria, y para otras Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 de la Constitución; y ello se ha traducido en un retraso del desarrollo institucional y, especialmente, del desarrollo normativo, y sobre todo legislativo, de alguna de las materias del ámbito de autogobierno de la Comunidad Autónoma. Una desventaja indudable respecto a otras Comunidades Autónomas desarrolladas con anterioridad.

 La primera reforma de importancia del Estatuto de Autonomía para Cantabria no se produce hasta 1994. Se trata, en todo caso, de una reforma que no afronta la estructura institucional, sino que se reduce estrictamente del contenido competencial y se deriva de los nuevos Acuerdos Autonómicos entre los dos grandes partidos de ámbito estatal, en esta ocasión el Partido Popular y el Partido Socialista, suscritos el 28 de octubre de 1992 y que se plasmaron en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.

 Esta reforma, aunque formalmente se intentó revestir de legitimidad autonómica, lo cierto es que fue diseñada y aprobada desde Madrid. La mejor prueba de ello lo constituye el hecho de que la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria que da luz verde a la reforma es trascripción exacta de la Ley Orgánica 9/92 antes citada, y se convierte sin modificaciones en la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, que es la que realmente aprueba la modificación de nuestro Estatuto de Autonomía.

 Esta ley supuso la modificación de los artículos 22 a 26 y 43 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, es decir, estrictamente los que recogen las competencias de la Comunidad Autónoma; y, aunque supuso un indudable avance sobre la situación anterior con la introducción de nuevas competencias sobre 32 materias, estuvo muy lejos de conseguir la equiparación con las Comunidades Autónomas  más desarrolladas. Seguían faltando, tras la reforma, competencias sobre políticas de indudable trascendencia práctica (asistencia sanitaria de la Seguridad Social-INSALUD, Administración de Justicia, ordenación del crédito, por ejemplo) y se mantenían en niveles de desarrollo legislativo o de ejecución materias que otras Comunidades Autónomas tenían asumidas como exclusivas.

 Por estas razones, el Partido Regionalista de Cantabria votó en contra, argumentando que no se acometían las modificaciones institucionales necesarias, ni se mejoraba la deficiente redacción original del Estatuto ni se asumían todas las competencias que demandaba la sociedad de Cantabria, para situarse en condiciones de igualdad, al menos desde el punto de vista normativo, con el resto de las Comunidades Autónomas españolas.

 No sería hasta otro 30 de diciembre, esta vez de 1998, cuando, de nuevo en Baqueira Beret, el Rey sancionaba con su firma la Ley Orgánica 30/1998 por la que se procedía a reformar, esta vez de forma sustancial, el texto del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por la Ley 30/1981, sancionada exactamente diecisiete años antes. Una reforma que, esta vez sí, fue propuesta por el Parlamento de Cantabria a las Cortes Generales, mediante un texto aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios: Partido Popular, Partido Socialista, Partido Regionalista, Unión para el Progreso de Cantabria e Izquierda Unida.

 Entre ambos momentos se habían producido relevantes acontecimientos en la vida política española y, entre ellos, la delimitación constitucional del Estado de las Autonomías; y también se habían producido en la vida política y social de Cantabria, cuyas instituciones autonómicas se habían consolidado, al tiempo que se había tomado conciencia del exacto significado del autogobierno. Por ello entre ambos textos, el que se aprobó por primera vez en 1981 y el que resultaba tras la reforma de 1998, existían sustanciales diferencias.

 Las diferencias más importantes se referían, en primer lugar y como es lógico, al número y ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aumenta significativamente el ámbito de las materias incluidas como exclusivas y se incluyen nuevas competencias (atención sanitaria, Justicia, etc.) ausentes del anterior texto estatutario.

 Asimismo, se eliminaron las referencias expresas a la Comunidad de Castilla y León y la previsión expresa de posible incorporación de Cantabria a otra Comunidad Autónoma limítrofe, ambas derivadas en su día de la desconfianza y las reservas con que, en algunos sectores, se había aceptado la autonomía de Cantabria.

 Pero también, y de forma muy sustancial, se producen otras diferencias referidas a la definición de Cantabria y del origen de su derecho al autogobierno; a la inclusión de determinadas figuras, como el Defensor del Pueblo o el Consejo Consultivo; y, por lo que ahora importa, a la definición del papel de las instituciones de autogobierno que, a partir de la reforma, pasan a denominarse Parlamento (que es en quien reside el poder legislativo, antes llamado Asamblea Regional), el Gobierno y su Presidente (es decir, el órgano encargado del poder ejecutivo, antes llamado Consejo de Gobierno) y la Comunidad Autónoma (ente en el que se unen todas las instituciones de Cantabria, antes llamado Diputación Regional).

 La reforma, como es lógico, no es sólo nominal, no sólo se cambia el nombre de las instituciones, sino que se modifica sustancialmente la dimensión, el papel y la capacidad de las mismas. Y lo que quiere resaltarse precisamente con la modificación de los nombres es, de forma evidente, este cambio en el contenido.

 Coherentemente con ello, se admite de forma expresa la posibilidad de que los diputados se dediquen a su función de manera absoluta y se introduce, junto a las anteriores moción de censura y cuestión de confianza, la posibilidad de que el Presidente de Cantabria proceda a la disolución anticipada del Parlamento, con determinados requisitos.

 Todo ello se corresponde con el significativo aumento de las competencias a que antes he hecho referencia, lo que origina un incremento sustancial de la capacidad legislativa, dado que muchas de las materias se asumen en régimen de competencia exclusiva. En concreto, las materias en que Cantabria asume la competencia exclusiva pasan a ser treinta y cinco, entre las que se encuentran las obras públicas, la ordenación del territorio, el urbanismo, la vivienda, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio interior, etc.

 Todo ello ha significado que el contenido de la autonomía aumente también de forma significativa y, por ello, que las Instituciones Autonómicas comiencen a tener una más estrecha relación con el pueblo de Cantabria, que se note su incidencia de manera más evidente y que realice de forma más intensa y más directa sus funciones.

 Una consideración política y social del proceso autonómico de Cantabria

 Todo lo anterior ha sido una referencia, yo creo que indispensable, al proceso que ha seguido la autonomía de Cantabria desde el punto de vista institucional y normativo. Una evolución que es en algunos aspectos difícil y, en buena parte, singular, por las especiales circunstancias en que nace y se desarrolla nuestra Comunidad Autónoma; y que resume, a grandes rasgos, la evolución y desarrollo de Cantabria y los hechos y razones que la han hecho posible y la han condicionado.

Pero hay que hacer una referencia, aunque sea breve, a la forma en que  se ha vivido y se ha desarrollado el autogobierno en este período histórico y cómo ha afectado a Cantabria, cuya evolución reciente está condicionada, evidentemente, por la decisión de convertirse en Comunidad Autónoma.

 En este sentido hoy podemos afirmar que la decisión de Cantabria de constituirse en Comunidad Autónoma uniprovincial fue un acierto sin paliativos. Independientemente de los problemas derivados del complicado nacimiento y las dificultades de la evolución institucional y de la asunción de competencias, lo cierto es que la Autonomía, el autogobierno, ha constituido la base y el fundamento del desarrollo y la consolidación económica, social y política de Cantabria en este período.

 Hoy podemos hablar de una situación institucional consolidada, de una cohesión interna muy relevante, de una razonable conciencia de proyecto común y de un ambiente de ilusión colectiva. A pesar de los problemas, de los desafíos y de las incertidumbres que, a nivel general, plantea el nuevo siglo, lo cierto es que el nivel de confianza y de optimismo es significativo en Cantabria.

 El camino hasta esta situación no ha sido tampoco fácil. Esta Comunidad Autónoma, como probablemente todas las demás, ha tenido en estos años diferentes problemas y crisis, en muchas ocasiones de crecimiento y en otras de sentido y dirección del proyecto común.

 En Cantabria se pueden destacar tres etapas bien definidas, que podríamos denominar etapa de establecimiento de la autonomía, etapa de crisis, y período de normalización, desarrollo y consolidación.

 La primera de esta etapas se desarrolla entre los años 1982 y 1987, y se caracteriza por constituir un período en que todo está por hacer. Y al formular esta tesis no me refiero solamente a las instituciones y la Administración autonómicas, sino también a la propia sociedad y a los ciudadanos, al desarrollo y garantía de los derechos y libertades, a la formación y definición de los partidos políticos y las organizaciones sociales; es decir, a la formación de las características fundamentales de la nueva sociedad, democrática y descentralizada.

 En Cantabria, en esta época, se va formando el propio entramado institucional y administrativo de la Comunidad Autónoma de forma razonable, pero este proceso coexiste con severas crisis de las diversas formaciones, partidos y coaliciones políticas. No obstante se puede decir que, a pesar de este ambiente político inseguro y cambiante, que condiciona la relación de fuerzas del Parlamento y la formación del Gobierno, se consigue ir armando, de manera razonablemente correcta, el entramado político, administrativo e institucional del autogobierno, se desarrollan con normalidad los procesos de transferencias de competencias con el Estado y se aprueban y publican las leyes y reglamentos necesarios para un funcionamiento razonablemente normal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

 La segunda etapa, que en gran parte de su duración supone una grave y duradera crisis de la Autonomía de Cantabria, comprende, aproximadamente, desde el año 1987 hasta el año 1995, es decir, la segunda y la tercera legislaturas. Está marcada por la personalidad, singular y a la postre perjudicial, del Presidente de la Comunidad, que condiciona y altera la vida política, social y económica de Cantabria durante todos estos años. Es una etapa de aparente desarrollo inicial, que se traduce posteriormente en un gravísimo endeudamiento económico, una seria ineficacia práctica y desmotivación de la administración autonómica, un enfrentamiento entre las Instituciones (fundamentalmente del Gobierno con el resto de instituciones públicas y privadas, incluido el Parlamento) y, lo que es más importante aún, la pérdida de extraordinarias oportunidades para Cantabria, que tuvo su más significativo exponente en la no inclusión de Cantabria entre las regiones de Objetivo Uno de la Unión Europea, a pesar de que, objetivamente, sí le correspondía.

 Es ésta una época en la que se produce un claro retroceso, en términos relativos, de los parámetros básicos de la economía y del bienestar de la región; y, sobre todo, genera unos hábitos inadecuados y una crispación social generalizada, que perjudica sin duda la gestión y solución de los problemas y el desarrollo del autogobierno. 

 A solucionar esta situación se comprometieron todas las fuerzas políticas a raíz de las elecciones autonómicas de 1995, y fruto de este espíritu de normalización y de eficacia es la constitución de una nueva coalición de Gobierno, en este caso formada por el Partido Popular y el Partido Regionalista que, con la tácita aprobación de otras fuerzas políticas, acometió la tarea de la normalización institucional, la concordia social y el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Un indicio evidente de este espíritu de normalización lo constituye sin duda el hecho de que el nuevo Presidente de Cantabria, propuesto por el Partido Popular, fue investido con los votos de este mismo partido y el Partido Regionalista de Cantabria, y la abstención, determinante, de Izquierda Unida, además del apoyo, expreso o tácito, de los todos los sindicatos regionales y de las organizaciones empresariales, y de otras organizaciones ciudadanas.

 Con este hecho, y con este espíritu, se inicia lo que considero la última etapa, que va del año 1995 hasta hoy, constituida por dos legislaturas de gobierno apoyado por los Partidos Popular y Regionalista; y una legislatura, la actual, en que el Gobierno lo apoyan el Partido Socialista y el Partido Regionalista. Una etapa extraordinariamente fructífera, en la que la normalidad política y la ausencia total de escándalos ha sido la base indispensable para afrontar, con eficacia, el gobierno de la Comunidad Autónoma y para recuperar la confianza y la ilusión en la Autonomía y en el proyecto colectivo que supone.

 El resultado ha sido la mejora espectacular de todos los índices económicos, la extraordinaria mejora del ambiente y de la confianza social y el desarrollo legislativo de muchas de las nuevas materias asumidas por la Comunidad Autónoma. En este sentido hay que resaltar que, afortunadamente, es en esta época de normalidad, de eficacia y de rigor cuando se procede a las dos modificaciones sustanciales de nuestro Estatuto de Autonomía, con la asunción de nuevas competencias muy importantes, como la Sanidad o la Educación, que casi suponen la mitad del presupuesto Regional. Y es también en esta etapa cuando, por fin, se procede a la adecuación de nuestras Instituciones Autonómicas de autogobierno y al establecimiento de relaciones fluidas con la sociedad y las asociaciones, organismos y entidades que la conforman.

El futuro

Desde esta realidad presente, nuestro desafío más importante, el futuro, es prometedor para Cantabria. Afortunadamente hoy, a los casi veinticuatro años del acceso de Cantabria a la Autonomía y a los veintisiete años de nuestra Constitución Española, nos encontramos con una Comunidad Autónoma consolidada, estable, preparada para afrontar los retos que plantea a todos nosotros el nuevo siglo y la apasionante construcción de la nueva Europa, en la que Cantabria puede participar con personalidad propia, con responsabilidad y con optimismo.

Es evidente que existen problemas en nuestra sociedad  y existen retos importantes a los que hacer frente en los inicios de este nuevo siglo lleno de oportunidades, pero también de peligros y de incertidumbres. Pero podemos afrontarlos y solucionarlos con dedicación y trabajo, porque somos capaces para ello y tenemos los instrumentos adecuados para hacerlo.

Porque Cantabria cuenta con un instrumento, el Estatuto de Autonomía, plenamente consolidado, sensiblemente similar al del resto de las Comunidades Autónomas; y porque se ha conseguido desarrollar auténticamente nuestras instituciones básicas, el Presidente, el Gobierno y sobre todo el Parlamento de Cantabria, que puede dar respuesta a la necesidad de desarrollo normativo de las competencias asumidas. Y porque están previstos otros organismos e instituciones, como la Comarca, el Consejo Consultivo o el Defensor del Pueblo Cántabro, que, si bien no tienen un efecto directo en las políticas concretas, sin embargo pueden ser muy útiles para que el sistema funcione correctamente.

Pero, junto a un Estatuto de Autonomía, adecuado y con el necesario desarrollo normativo, es indispensable la conciencia y la ilusión de que todos los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria participamos en un objetivo colectivo y prometedor, al que ahora se ha añadido una nueva e ilusionante dimensión: el desarrollo de la nueva Europa y la presencia en ella de Cantabria como región, con su personalidad específica y reconocida; un feliz acontecimiento, una suerte inteligentemente buscada y una gran fuente de oportunidades que debemos aprovechar.

Y, en ese sentido, es muy importante que el futuro de Cantabria se enmarque, también, en la vía de la colaboración con otras regiones. La Autonomía de Cantabria no ha supuesto la creación de ninguna frontera, de ninguna línea divisoria, de ninguna separación. La Autonomía supone afirmación de nuestra identidad, pero también conciencia plena de que nuestro presente y nuestro futuro se desarrolla en colaboración con el resto de regiones.

Con ese espíritu participará Cantabria en el debate ahora abierto para la reforma de los Estatutos de Autonomía. Por nuestra parte, estamos más preocupados por el auténtico desarrollo de las competencias asumidas, en beneficio de los ciudadanos de Cantabria, pero asistimos con interés, con preocupación a veces, pero con una actitud claramente positiva y abierta,  al debate de la reforma de los Estatutos de Autonomía. Nuestra postura ya ha sido expuesta reiteradamente: partimos de la idea de Cantabria integrada en España y en Europa; somos partidarios de proceder a la reforma del Senado, para que responda a su definición de cámara de representación territorial; defendemos la participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de creación, ejecución y control de la normativa de la Unión Europea; estamos dispuestos a valorar la reforma de los Estatutos de Autonomía, y no estamos en contra de que se dé la oportunidad a cada Comunidad Autónoma de adecuar su nivel de autonomía a sus necesidades, aspiraciones o especiales características; pero rechazaremos cualquier reforma que vaya en contra del principio de igualdad básica, fomente privilegios o suponga discriminación.

Con esos principios, y desde esta realidad afrontamos en Cantabria el futuro con interés, con responsabilidad y con optimismo.

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